Somos un centro de mediación familiar Privado, provistos de profesionales que ayudamos a las partes a solucionar sus conflictos en materia de familia, actuando como tercero imparcial, donde no tenemos poder de decisión, sin embargo colaboramos para que las partes a través de su propia voluntad y del diálogo se comuniquen mejor y logren a un buen entendimiento, exponiendo sus propios intereses y arriben a un acuerdo que les favorezca a los propios interesados y queden satisfechos con dicho acuerdo.
¿POR QUÉ ACUDIR A UN CENTRO DE MEDIACIÓN PRIVADO Y NO A UN CENTRO DE MEDIACIÓN LICITADO?
Se puede acudir a cualquiera de los dos, tiene el mismo valor la mediación familiar en cualquiera de los 2 tipos de centros.
Pero el motivo de acudir a nuestro centro es por tiempo, esto en razón que los centros licitados como son gratuitos su carga laboral es mayor y por ende hay que solicitar la hora de mediación con mucho tiempo de antelación.
Así también, si estas con el tiempo encima para contestar una demanda y quieres demandar reconvencionalmente por alguna materia obligatoria, tal vez el tiempo no te alcance si solicitas la Mediación en un Centro de Mediación licitado, en cambio como en nuestro centro nos dedicamos de manera exclusiva a nuestros clientes y las notificaciones a las partes
A raíz del Covid se prefirió las reuniones por videoconferencia para evitar todo tipo de contacto físico y evitar posibles contagios, y este tipo de sesiones llegaron para quedarse, así aún estamos realizando las sesiones de mediación vía plataforma zoom; se envía a las partes el proyecto del acuerdo según la sesión realizada, y una vez revisado por las partes y habiendo dado el visto bueno, nos reunimos nuevamente para firmarlo. El centro de mediación se encarga de remitir al Tribunal el acuerdo para su aprobación correspondiente.
Es una forma o sistema de solución de conflictos, donde un tercero imparcial, denominado Mediador familiar ( profesional, que está inscrito en el registro de Mediadores del Ministerio de Justicia ) ayuda a la solución del (los) conflicto (s) entre las partes en temas de familia.
La mediación familiar es un servicio dirigido a todos los ciudadanos chilenos y extranjeros residentes en el país.
Es previa porque antes de iniciar un trámite judicial (antes de demandar las materias obligatorias que la ley señala en trámites de familia) hay que acudir a un proceso de Mediación.
La mediación familiar es obligatoria en las materias de:
Debe contar con los siguientes documentos:
La Mediación Familiar es Voluntaria porque nadie obliga a que las partes lleguen a un acuerdo y, si arriban a un acuerdo es por voluntad propia entre ellas, además en cualquier momento de la sesión de la mediación, quien no está de acuerdo se puede retirar de la mediación y, no es contradictoria con la obligatoriedad porque la obligatoriedad se da en cuanto a que tipo de materias se debe mediar, esto es: alimentos, Cuidado personal y Relación Directa y Regular, más no en cuanto al acuerdo a llegar.
No, sin embargo, si eres solicitado o requerido deberás justificar tu inasistencia, y si la parte solicitante de la mediación lo requiere, pedirá una segunda fecha de citación, así también, si la parte solicitante lo prefiere podrá pedir que no se cite para una segunda fecha y se le expedirá en el acto el Acta de Mediación Frustrada, y con este documento podrá iniciar su demanda conforme lo establece la Ley.
La igualdad entre las partes, ellas estarán en las mismas condiciones.
Lo que se manifieste en la mediación no saldrá de ahí, se garantiza total reserva de lo acontecido, menos se podrá usar en un proceso judicial.
El mediador familiar no favorecerá a ninguna de las partes, actuará de manera imparcial con ellas.
Siempre se velará por el bienestar de los niños y niñas o adolescentes, incluso se les podrá incluir en las sesiones si se hace indispensable su concurrencia en la mediación.
Se citará a terceros cuando se considere necesario las opiniones de estos.
La Mediación se puede llevar a cabo en sesión única, en esa sesión se puede llegar a acuerdo y ese acuerdo se plasmará en el acta de un acuerdo completo y suficiente.
Así también en esa sesión única puede que no se lleguen a acuerdo, además a petición de la parte solicitante se otorgará el Acta de Mediación frustrada, incluso cuando el solicitado no concurra a la sesión a la que ha sido citado.
Puede que en la primera sesión no se llegue a acuerdo, pero si en las siguientes sesiones, primera, segunda o tercera, etc . La continuación de las sesiones se dará a petición de los interesados, sin embargo cualquiera de las partes puede manifestar en cualquier sesión o en cualquier momento su voluntad de no continuar con el proceso de mediación, ahí se otorgará el Acta de Mediación frustrada. El plazo máximo de un proceso de mediación es de 60 días.
De una mediación familiar se pueden obtener dos resultados:
Es el documento que otorga el mediador o Centro de Mediación en el que consta que no se llegó a acuerdo alguno, sea por que una o ambas partes no concurrieron y por voluntad del solicitante no se citará a nueva fecha de sesión de mediación.
Con este documento recién se puede iniciar el trámite de Demanda ante los Tribunales de Familia como lo exige la Ley.
Es el documento en el que consta el acuerdo al que llegaron las partes voluntariamente, por ejemplo, se establece el monto de la pensión alimenticia, fechas exactas que se pagará la pensión, los nombres completos de los padres y nombres de los hijos beneficiados, si es monto fijo o porcentaje, los detalles pormenorizados de las partes así como el acuerdo en sí.
El acuerdo al que han llegado las partes a través de la Mediación tiene categoría de Sentencia y debe cumplirse como tal, pero para que esto se dé, tiene previamente que ser aprobado por el Tribunal de Familia, es decir tiene que presentarse este acuerdo ante el tribunal y es esa autoridad quien indica que el acuerdo tiene el valor de una sentencia.